Estudio de la
política criminal
en relación con la piratería, muy especialmente en la
República Dominicana
El término “piratería”
abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el
derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición
en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos,
cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a
obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas
informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.
La legislación de la República Dominicana
presenta sanciones generales para la piratería que van de 3 meses a 3 años y
multas desde U$5.000 a U$100.000. No se encuentra información relativa a nuevas
penas en protección a las medidas tecnológicas así como la información para la
gestión del derecho de autor.
La Unidad de Litigación inicial de la
Fiscalía se encarga de la recolección de información relativa al accionar de
dicha entidad y por lo tanto recopila información relacionada con el control de
la piratería en lo que se refiere a decomisos, detenciones, procesos iniciados
y terminados, y sentencias absolutorias y condenatorias.
La Ley 65-00 Sobre Derecho de
Autor de la República Dominicana sanciona la violación a los Derehos de Autor,
valga la redundancia, la misma establece lo siguiente en su artículo 169
numeral 2:
Titulo XIII
De las Violaciones al Derecho de Autor y
Derechos Afines
De las Sanciones
Artículo 169.- (Modificado por la Ley
No.424-06, del 20 de noviembre de 2006).
Artículo 169, numeral 2
Incurre en prisión correccional de seis
meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales,
quien:
2) En relación con una obra literaria, artística o
científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o
emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa:
a) La modifique, total o parcialmente;
b) La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier
forma;
c) La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;
d) La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación
pública reservados al titular del respectivo derecho;
e) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en
forma expresa;
f) Conociendo el origen ilícito de la copia
o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en
el país o la saque de éste; o,
g) La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de
vencido el término de la cesión o la licencia concedida.