viernes, 30 de noviembre de 2012

Estudio de la politica criminal en relacion con la pirateria, muy especialmente en la Republica Dominicana



Estudio de la política criminal 
en relación con la piratería, muy especialmente en la República Dominicana


El término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.

La legislación de la República Dominicana presenta sanciones generales para la piratería que van de 3 meses a 3 años y multas desde U$5.000 a U$100.000. No se encuentra información relativa a nuevas penas en protección a las medidas tecnológicas así como la información para la gestión del derecho de autor.

La Unidad de Litigación inicial de la Fiscalía se encarga de la recolección de información relativa al accionar de dicha entidad y por lo tanto recopila información relacionada con el control de la piratería en lo que se refiere a decomisos, detenciones, procesos iniciados y terminados, y sentencias absolutorias y condenatorias.

La Ley 65-00 Sobre Derecho de Autor de la República Dominicana sanciona la violación a los Derehos de Autor, valga la redundancia, la misma establece lo siguiente en su artículo 169 numeral 2:

Titulo XIII

De las Violaciones al Derecho de Autor y Derechos Afines

De las Sanciones

Artículo 169.- (Modificado por la Ley No.424-06, del 20 de noviembre de 2006).

Artículo 169,  numeral 2

Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales, quien:

2) En  relación  con  una  obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa:

a) La modifique, total o parcialmente;

b) La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma;

c) La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;

d) La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular del respectivo derecho;

e) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa; 

f) Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste; o,

g) La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida.


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